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El TCE/PE establece que los puestos de agentes contratantes y subastadores deben ser cubiertos por funcionarios públicos

El 07/04/2025 se publicó la Sentencia nº 584/2025, en la que, en consulta, el plenario del Tribunal de Cuentas del Estado de Pernambuco (TCE/PE) entendió que los cargos de agentes contratantes y subastadores deben ser ocupados por servidores públicos efectivos.


Emitida en el ámbito del Proceso nº 24100118-3, la Sentencia nº 584/2025 respondió a la siguiente consulta formulada por el Presidente de la Cámara Municipal de São José da Coroa Grande: “¿Cuál es el entendimiento del distinguido Tribunal de Cuentas del Estado de Pernambuco, considerando la divergencia doctrinal, en cuanto al tema de la designación del agente contratante y la posibilidad de que las entidades de la administración pública, en general, establezcan una regla específica respecto a la indicación de un agente contratante para que no sea necesariamente un Servidor Efectivo o Empleado Público del personal permanente?”


Luego de recabar los pronunciamientos de su área técnica y de la Contraloría General de la República, el TCE/PE prejuzgó el asunto para casos futuros en los siguientes términos:


“1 - El art. 6, inciso LX, y el art. 8, caput, ambos de la Ley nº 14.133/2021 tienen carácter de norma general y deben ser observados por las entidades subnacionales;

2 - Los agentes adjudicadores o subastadores encargados de realizar el concurso deberán ser funcionarios o empleados públicos de la plantilla fija de la Administración Pública, salvo situaciones excepcionales, debidamente motivadas por la autoridad competente, que justifiquen el incumplimiento de las disposiciones citadas;

3 - En caso de imposibilidad temporal de nombrar funcionario o empleado público permanente para el cargo, se permite excepcionalmente la contratación de funcionario competente por tiempo determinado, siendo imprescindible la demostración detallada de los requisitos legales para la admisión, así como (i) la inexistencia de funcionario calificado en la plantilla permanente de la administración, (ii) la creación de un plan de acción para la capacitación de agentes públicos permanentes de acuerdo con la Ley nº 14.133/2021 y (iii) la capacidad del funcionario que asumirá temporalmente el cargo, previa presentación de certificación de escuela pública o experiencia en el ejercicio de las funciones correspondientes;

4 - La conducta negligente del gerente que no admitió ni capacitó a empleados efectivos para cumplir con los deberes asignados al agente contratante está sujeta a responsabilidad”.


Como se puede observar, para el TCE/PE, la premisa de que los cargos de agentes contratantes y martilleros deben ser ocupados por servidores públicos eficaces sólo puede exceptuarse en situaciones transitorias y específicas debidamente justificadas.


Escrito por Aldem Johnston

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