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CNJ: DJEN y DJE definitivamente obligatorios a partir del 16/05/2025

En cumplimiento de la orientación del Consejo Nacional de Justicia (CNJ), en virtud de las normas previstas en las Resoluciones CNJ nº 455/2022 y nº 569/2024, todos los plazos procesales, a partir del último viernes 16 de mayo de 2025, están siendo contabilizados exclusivamente con base en las publicaciones realizadas en el Diario Oficial Electrónico Nacional (DJEN) o, cuando la comunicación sea personal, a través del Domicilio Judicial Electrónico (DJE), plataformas oficiales de publicación de actos judiciales del Poder Judicial.

 

Según lo dispuesto en el art. 12 de la Resolución n.º 455/2022 del CNJ, “La DJEN sustituye a los actuales diarios electrónicos de justicia mantenidos por los órganos del Poder Judicial y estará disponible en el Portal de Servicios y en el sitio web del CNJ en la red mundial”.

 

En los términos del art. 11, §2, de la misma Resolución, las publicaciones realizadas en la DJEN sustituirán también cualquier otro medio de publicación oficial a efectos de citación, “salvo en los casos en que la ley exija inspección personal o citación”.

 

Antes de este cambio, cada institución contaba con su propio sistema de comunicación procesal, lo que generaba diferencias y dificultaba el seguimiento de los plazos. A partir de ahora, las citaciones generales se realizan a través de la DJEN, que es el canal oficial para iniciar el cómputo de plazos.

 

Sólo en los casos en que la ley exige la comunicación personal se utilizará la DJE, que se utiliza para comunicaciones importantes, como citaciones, citaciones para declaración y arresto civil y es obligatoria para organismos públicos y empresas (excepto micro y pequeñas empresas en Redesim) y opcional para personas físicas.

 

Para utilizar DJEN y DJE, es necesario registrarse en el portal www.jus.br , con certificado digital o a través del gov.br (cuenta oro con autenticación de dos factores).

 

Para aclarar cualquier duda sobre las nuevas reglas de cómputo de plazos, presentamos a continuación algún material explicativo:

 


Citación electrónica confirmada

El plazo comienza el quinto día hábil después de la confirmación de la lectura.

Citación electrónica no confirmada

Personas jurídicas de derecho público: el plazo comienza a correr a los 10 días naturales desde el envío de la citación al domicilio.

 

Personas jurídicas de derecho privado: el plazo no comienza a correr. En este caso, deberá rehacerse la citación y justificarse la falta de confirmación, bajo pena de multa.

Otras citaciones y comunicaciones procesales

El plazo comienza en la fecha de confirmación (o el siguiente día hábil si la confirmación se produce en un día inhábil). De no confirmarse, el plazo comienza a contar 10 días naturales después del envío de la comunicación.

El plazo procesal comienza el primer día hábil siguiente a la fecha de publicación en el DJEN. La fecha de publicación se considera el día siguiente a la publicación de la comunicación en el sistema.

El enlace de acceso a la plataforma de consulta de publicaciones es https://comunica.pje.jus.br/ .

 

Elaborado por: Luis Eduardo Magalhães y André Carvalho

 
 
 

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