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TCU determina que cuentas están regulares con reservas aunque hay perjuicio al tesoro del orden de R$ 12.564,61

El Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) publicó el 31/03/2025 en su Boletín de Jurisprudencia n. 531 la Sentencia núm. 1547/2025 en la que la Primera Sala decidió que “ es admisible juzgar con reservas las cuentas del administrador por su regularidad, concediéndole la liberación, cuando la deuda remanente sea insignificante en comparación con los montos por él administrados y no concurra evidencia de enriquecimiento, considerando los principios de razonabilidad, proporcionalidad, racionalización administrativa y economía procesal ”.


Este entendimiento replica y refuerza los entendimientos alcanzados por dicho Tribunal de Cuentas en los autos Nos. 1283/2019 y 10387/2021 emitidos por la Segunda Sala.


De acuerdo con el voto del Ministro Suplente Weder de Oliveira, queda claro que la Resolución nº 1547/2025 se basó en el pronunciamiento de la Cuenta Pública, Resolución nº 1283/2019 y en la teoría del cumplimiento sustancial de aprobar las cuentas del gestor con reservas aunque haya daño al tesoro.


Al final, el TCU entendió que el daño, una deuda de R$ 12.564,61, era insignificante en relación al total de recursos administrados por el gestor que tuvo sus cuentas aprobadas con reservas (alrededor del 2,4% de R$ 509.785,19).


En la práctica, el TCU entendió en la Sentencia nº 1547/2025 que, en ausencia de prueba de enriquecimiento, la presencia de daños correspondientes al 2,4% del monto de los recursos públicos administrados por el agente público no compromete la aprobación de cuentas con reservas.


Como en la Sentencia nº 1.283/2019 el porcentual de la deuda en relación al valor administrado era del 0,86% (de R$ 702.550,07), la alteración al 2,4% en la Sentencia nº 1.547/2025 exige acompañamiento de la jurisprudencia del TCU para observar si habrá consolidación de la fijación de ese nuevo nivel.


Escrito por Aldem Johnston

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